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El Informe Ferrer i Guàrdia, anuario de la Laicidad en España 2011 es una investigación sobre lo que ha ocurrido en España en torno a la libertad de conciencia y la laicidad. Un análisis de sentencias, nuevas legislaciones, sondeos de opinión, datos estadísticos y noticias del ámbito local, autonómico y estatal.

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La bioética es un campo de encuentro para el debate social informado y el análisis pluralista y pluridisciplinar de las implicaciones éticas, jurídicas y sociales de las nuevas tecnologías. Surge como un puente entre ciencias y humanidades y propicia una mirada no dogmática, basada en la información, la reflexión y los argumentos; no en las creencias que sólo vinculan a los que comparten credo. De todas formas, es preciso advertir que desde un principio las iglesias han estado muy interesadas en sus temas y -especializadas en dar respuestas durante siglos a aquello que desde el conocimiento científico no las tenía- han tratado de copar y redirigir los debates a sus territorios invocando –ahora sí- su derecho a ser una voz más en el debate.

Un ejemplo, entre muchos, lo proporciona la polémica desencadenada con la nueva Ley sobre salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazoi, y la posibilidad de que los profesionales sanitarios puedan objetar en conciencia a participar en un aborto; en especial en aquellos casos no basados en la llamada “indicación médica” sino en aquellos en que la ley reconoce que la voluntad de la mujer -sin tener que explicar sus razones- es el desencadenante de la solicitud de lo que la misma ley define como acto sanitario. En nuestro país -aún no siendo ya nuestro estado confesional, como lo fue en el franquismo- la iglesia católica dominante pretende ejercer, a través de la objeción, una encubierta forma de veto sobre una ley democráticamente aprobada.

La objeción de conciencia es la expresión del derecho fundamental a la libertad ideológica, que se establece el art. 16.2 de la Constitución Española. Se parte del reconocimiento de la posibilidad de objetar en conciencia, puesto que es consubstancial a las sociedades democráticas que sus miembros puedan disentir de las reglas generales legalmente establecidas. Por otro lado, el principio de igualdad exige que todos los ciudadanos reciban las prestaciones a que tienen derecho. Si el ejercicio de la libertad ideológica entra en conflicto con deberes profesionales, corresponde resolver el problema atendiendo al principio de proporcionalidad a través de la adecuada ponderación que valore la adecuación entre medios-fines-consecuencias. Se plantean así problemas derivados de las decisiones que niegan y dificultan ciertas prácticas sanitarias cuando los encargados de realizarlas se opongan –por razones de conciencia- a derechos legalmente establecidos en sistemas de salud financiados, total o parcialmente con fondos públicos.

En el ordenamiento jurídico español, la objeción de conciencia del personal sanitario no había contado hasta ahora con una regulación específica, y, en la práctica, la invocación amplia e irregular de dicha objeción repercute en el funcionamiento del sistema y, eventualmente, dificulta la realización del acto sanitario que da lugar a la invocación del pretendido derecho de objeción.

La nueva ley del aborto, que reconoce específicamente la objeción en sanidad, no establece requisitos detallados para su ejercicio pero sienta bases suficientes para regular el modo de efectuarla mediante un documento que recoja de forma explícita a qué prácticas concretas afecta la objeción a fin de que el gestor sanitario pueda organizar adecuadamente la atención a los usuarios. Las condiciones de la objeción deben establecerse de forma tal que aseguren su ejercicio y, a la vez, cumplan los requisitos para que exista la necesaria transparencia social y se plasmen los especiales requerimientos de tempo en el mundo sanitario –es decir, para no aplazar injustamente los tratamientos-. En suma, se trata de regular de forma práctica el ejercicio de la objeción y de agilizar los trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor.

Es importante señalar que en ningún caso puede entenderse la libertad como un derecho absoluto, puesto que el ejercicio de la libertad de una persona tiene como límite el ejercicio de la libertad de terceros y su derecho a un trato igualitario. Los principios de libertad y tolerancia determinan la obligación de respetar a las minorías y, en consecuencia, la defensa del pluralismo ideológico. Sin embargo, tampoco esa obligación es absoluta ya que puede verse limitada por el respeto a los derechos de terceros. A este respecto hay que explicitar que, frecuentemente, la invocación de una creencia religiosa lleva a aceptar sin preguntas casi cualquier cosa. Ello convierte, en la práctica, a la libertad religiosa y de creencias en un “argumento/derecho” mucho más fuerte que cualquier otro, puesto que -en nombre de una forma de tolerancia mal entendida- no es ”políticamente correcto” cuestionar, ni siquiera preguntar, sobre creencia o religión alguna que se invoque. Este hecho subordina frecuentemente, en la práctica, otros derechos -que con frecuencia necesitan de pruebas y ponderaciones- a la libertad religiosa -para la que basta la invocación de una creencia, por peregrina que pueda resultar-.

Por ello, es conveniente aclarar que -especialmente en la sanidad pública-, no cabe su invocación si con ello se llegan a vulnerar o impedir derechos reconocidos de los ciudadanosii. No es posible ejercer la objeción de conciencia de manera que suponga limitar la esfera de intimidad de la persona o impedir sus decisiones libres e informadas. La obligación de actuar se limita a los casos en los que el usuario consiente en el tratamiento, y, por consiguiente, son los únicos respecto de los que puede suscitarse un problema de objeción de conciencia. Así, no puede invocarse la objeción de conciencia en los casos en que el paciente rechaza actuaciones sanitarias de cualquier tipoiii (mediante un documento de voluntades anticipadas, decisiones de limitación del esfuerzo terapéutico o limitación de tratamientos, etc.) porque no existe en este contexto un deber de actuar. Además es necesario remarcar que la objeción de conciencia es una posibilidad, derivada del derecho individual a la libertad ideológica, a la que sólo pueden acogerse las personas, y no las instituciones, colectivos ni Comunidades Autónomas.

Siguiendo con la propuesta que, desde el Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, efectuamos en nuestro “Documento sobre la Objeción de Conciencia en Sanidad”iv enumero a continuación los requisitos básicos que deberían establecerse para la eficacia de la objeción de conciencia:

A. Que realmente el objetor tenga las convicciones que afirma tener. Ello puede probarse a través de su propia conducta, sin necesidad de entrar en su esfera íntima, lo que sería contrario al derecho a la intimidad.

B. La objeción de conciencia debe declararse explícitamente y deben establecerse los requisitos, formalidades y plazos para poder ejercerla. La formalización de la declaración de objeción de conciencia deberá incluirse en un Registro de la institución sanitaria donde se produzca. Este Registro, en tanto su contenido afecta al derecho a la intimidad, debe estar protegido conforme a la LO de Protección de Datos.

C. En cada supuesto en que se plantean cuestiones de objeción de conciencia deberán determinarse las conductas que efectiva y directamente afectan a la creencia que fundamenta la objeción es decir, explicitar claramente los actos a los que se objeta.

D. Respecto del momento en que la persona tiene que declararse objetor, para que su objeción surta efectos legales, debe admitirse la posibilidad de una objeción de conciencia sobrevenida en los supuestos en que esa objeción de conciencia afecta al desarrollo de una profesión.

E. Debe admitirse también la posibilidad de la llamada objeción de conciencia parcial, que puede ser sobrevenida, y que surge en casos límite respecto de la legalidad. Es decir, en supuestos en los que, formalmente, existiría deber jurídico de actuar pero las circunstancias concurrentes determinan que sea discutible la concurrencia de ese deber.

ii Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

iii Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación CLÍNICA.http://www.pcb.ub.es/bioeticaidret/archivos/norm/Ley_41-2002

 

Dra. María Casado
Directora del Observatorio de Bioética y Derecho y de la Cátedra Unesco de Bioética de la Universidad de Barcelona

Publicado en el Informe Ferrer i Guàrdia: Anuario de la Laicidad en España 2011.
Barcelona: Fundación Ferrer i Guàrdia, 2011.

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Aborto ¿Derecho o delito?

La Ley .- El 2010 ha sido un año histórico en cuanto al tema del aborto. El 24 de febrero de 2010 se produjo en España: la aprobación final del texto de dicha nueva Ley de aborto. Era el final de una larga y tortuosa tramitación. Se votaba una enmienda a la totalidad de la ley presentada por el PP, y fueron 132 votos contra el veto, 126 a favor (PP), y 2 abstenciones (CC). Quedaba, por tanto, rechazado el intento parlamentario de «abortar» la Ley de aborto. El nuevo texto se publicó en el BOE (4 - 3 - 10) y entró en vigor a los 4 meses, el 5 de julio de 2010.

El hecho .- Hasta aquí la legislación vigente al respecto era de 1985. Al margen de este contexto jurídico las cifras de abortos en España, según registros oficiales han sido contundentes: 112.138 IVE (Interrupciones Voluntarias del Embarazo) de las que 6.273 eran menores de 18 años (y aún 500 a menores de 15 años ) en 2007. En 2008 sube un 3,27% a 115.812, y 10.221 menores entre 15 y 18 años. Una realidad incontrovertible de un impacto que liquida cualquier tratamiento superficial o negacionista del fenómeno social que suponen los embarazos no deseados y sus consecuencias.

Pero, además de la descripción, sostenida con abundante hemeroteca y bibliografía, hay que detenerse en algunas reflexiones pertinentes:

1 .- ¿En qué medida ha podido afectar a la laicidad, positiva o negativamente, los diferentes aspectos que se regulan en la nueva ley de reproducción sexual?
Se puede constatar una sostenida evolución del "clima sociológico", del estado de opinión pública, en el sentido de una progresiva impregnación de valores de laicidad. Una cierta pérdida de autoridad imperativa nacional-católica, una racionalización de los comportamientos. Asistimos a unos cambios en la línea de una mayor instalación sociopolítica de carácter progresista del fenómeno (que habrá que ver si coyuntural o irreversible y consolidada). Aparecen una serie de aportaciones de gran rigor desde la bioética, y la credibilidad científica:

Vamos pasando de la controversia pretendidamente erudita en torno a la determinación del momento exacto en que un embrión debe ser considerado "vida humana soberana" (el famoso "nasciturus"), el debate de la realidad compleja y multidisciplinar que es el embarazo no deseado, y su interrupción. De hecho disponemos de aportaciones académicas muy valiosas que afirman que: El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios solamente científicos, el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si estas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas.

La nueva ley representa globalmente un avance de importancia en el ejercicio del derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo. Un aspecto que considero muy relevante es la garantía que ofrece sobre cuestiones como la formación profesional médica y cívica y la educación sexual.

Aún ese texto legal tuvo que superar nuevas trabas parlamentarias. El 30 de junio de 2010 el Tribunal Constitucional admitió a trámite una alegación de inconstitucionalidad del Partido Popular, que finalmente rechazó con fecha 14 de julio.

Sin embargo, aún quedan aspectos discutibles, cuando no restrictivos o manifiestamente mejorables. Veremos algunos (siempre en mi opinión), pero en definitiva el núcleo central y polémico será el mismo hecho de no haber alcanzado "sacar el aborto del código penal". Paradójico que las penas previstas para castigar a los profesionales que delincan incluso se incrementan respecto del anterior marco legal y pasan de 3 a 6 años de prisión y a 9 de inhabilitación profesional.

Fuera de la ley, la situación ha experimentado también cambios sustanciales. Uno de determinante: la mejora cuantitativa (¡aunque todavía no suficiente!) Y cualitativa del uso del preservativo. Hasta llegar a unas primeras y tímidas reflexiones del Papado en el sentido de considerar desde la doctrina católica ciertos casos excepcionales que "justificarían" su uso (casos por cierto muy particulares, discutibles y con un trasfondo reducido de profilaxis "venérea"). Se ha llegado a una general ridiculización de afirmaciones acientíficas y esperpénticas como la "porosidad" del látex del condón que permitiría el paso que infectaría de "diminutos" virus como el VIH. Hay que saludar campañas decisivas y sólidas desde la vertiente de Salud Pública y de la atención asistencial y primaria sobre la necesidad y eficacia del uso del preservativo tanto en su función profiláctica de prevención de contagios (Sida y ETS) como anticonceptiva.

2 .- ¿En qué medida el debate público que se ha creado al entorno ha tenido en cuenta los aspectos que se tienen en cuenta desde una visión laica?

A pesar de la muy evidente mejora de valores de emancipación y laicidad, se sigue obviando en la base argumental algo que cabe destacar: NO está preconizando, ni promocionando el aborto (porque a menudo acabaría pareciendo que se obligara a abortar por ley). La aspiración final debería ser la despenalización (absoluta) del aborto y su consideración como lo que es: una intervención sanitaria en el sistema nacional de salud, y por tanto con cobertura y acceso universal y sin penalizaciones co-re-pagadoras, ni expulsión a la red mercantil o privada.

Un vistazo a nuevos elementos paralelos de importancia creciente ...

- Píldora del día siguiente, y su acceso desde la red de atención primaria y la farmacia sin prescripción obligatoria. Este método abortivo de emergencia (que no anticonceptivo) ha ido ganando reputación a partir de la accesibilidad vía servicios de asistencia primaria o de urgencias, como de oficinas de farmacia (Decreto de 28 -09-09). Cataluña, que fue pionera en reivindicar este tratamiento al alcance de las necesidades, se ha convertido paradójicamente más retrógrada con la promulgación de una normativa que pone en manos del dispensador farmacéutico el criterio subjetivo de evaluación de una requerida "madurez" por parte de la solicitante cuando es adolescente. También por la no asunción de su coste, y por tanto unos obstáculos que al final pueden retrasar su uso, y definitivamente su eficacia que es muy alta (95%) en las primeras 24 horas.

- Píldora abortiva RU -486. Estamos hablando de una nueva opción de IVE farmacológica, de alta seguridad, economía y eficiencia. Y por tanto de una alternativa poco intervencionista y de fácil práctica. En Cataluña apenas se ha empezado a distribuir desde la atención primaria, en 60 casos en febrero de 2011.

- Financiación pública versus privada. Aunque la ley lo prevé como norma, las diferentes Comunidades Autónomas hacen un despliegue diferenciado y así aparecen propuestas co-re-pagadoras con aportaciones "complementarias" por parte de la usuaria que suponen un ataque a la equidad y universalidad del ejercicio del derecho. De hecho un 90% de IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) se está produciendo en centros concertados o privados, aunque un 50% sea con subvenciones públicas. En Cataluña la paciente debe abonar anticipadamente el coste con la posterior aportación, y en pocos meses ha pasado del 24% al 55% con financiación pública.

- Confidencialidad de la mujer. A pesar de la normativa que prevé garantías de confidencialidad hay situaciones donde no se respeta y aparecen datos públicos de las usuarias del servicio. Así se ha dado en Murcia, con un caso de repercusiones legales en curso.

- Objeción de conciencia sanitaria, por parte de los profesionales. Este se ha convertido en un terreno básico en todo este debate. Médicos y colectivos, incluso servicios y centros sanitarios hacen uso del "derecho" de oposición de conciencia, para negarse a la práctica de IVE. En algunas realidades territoriales esto representa, en la práctica, la imposibilidad material del aborto. Tan conflictivo ha resultado el tema que ha obligado incluso a la promulgación de normativas reguladoras de dicha "objeción" en el sentido de lo que recogía el Manifiesto de Sevilla de 5 de noviembre 2010 sobre ética y deontología médica cuando habla de una objeción siempre "individual", no de centro, y que no acabe impidiendo el ejercicio del derecho.


3 .- ¿Qué peso han tenido las manifestaciones sociales, a favor y en contra, en la redacción de esta ley?
La situación es bastante diversa en el territorio español, en función de cada gobierno autonómico. Así podemos encontrar comunidades como Navarra donde NO se practican IVE (se envían fuera), o Baleares o Asturias donde se atienden de forma eficiente y pública. El otro determinante es a menudo la titularidad del centro sanitario. En Cataluña hospitales como Sant Pau de Barcelona o el General de Granollers, con presencia religiosa, han sido reticentes a la práctica.

 - Aportaciones del mundo científico: Fue muy importante que en plena lucha ideológica de la jerarquía eclesiástica contra el derecho de las mujeres, un grupo de personas que se dedican a la ciencia presentaran un Manifiesto denunciando las interferencias religiosas en el periodo de deliberación por la apropiación que hacían, de la ciencia, legitimando opciones sectarias o partidarias. El Manifiesto de los científicos decía textualmente que "Con base en los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario, ... cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término "científico" al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, actitudes o posturas personales pero consideramos importante evitar que se confunda la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad."

Y otros elementos:

  • Crispación y radicalización de sectores ultraconservadores y nacional-católicos integristas, así como de otras iglesias sectarias y fundamentalistas. Ha sido el verdadero meollo de las concentraciones masivas en Madrid (03/29/2009 y 17/10/10) de signo político como religioso. El discurso ha llegado a casos extremos como el del Obispo de Granada que propone excomulgar a todos los diputados y diputadas que votaron a favor de la ley (haciendo excepción del Rey que la firmó "por motivos del cargo").
  • Movilizaciones del movimiento feminista y de derechos humanos, junto con organizaciones y fuerzas políticas del espectro de las izquierdas y de posiciones alternativas y / o críticas con el sistema. Vinculación del derecho a disponer del propio cuerpo, y por tanto al aborto, como un elemento de reivindicación social y feminista, antipatriarcal de lucha por las condiciones de vida y trabajo de la mujer (fiestas del 8 de marzo, por ejemplo). Adscripción y trabajo de la red reivindicativa de equidad desde asociaciones gays / lesbianas / transexuales y dentro de un proceso sostenido de "normalización" y aceptación social coherente (y huyendo de lo patológico o la exclusión social) de la legitimidad de las diversas orientaciones sexuales.
  • Posicionamiento cada vez más claro y explícito en los programas electorales y compromisos de gobierno de los partidos políticos no confesionales, más progresistas y de izquierdas. Apoyo de agentes sociales y en especial de los sindicatos de clase con decididas estructuras y programas específicos.
  • Agitación sociopolítica permanente, de cultivo electoral sobre todo por parte de las derechas con apoyo explícito de la jerarquía eclesiástica. Hemos visto diferencias territoriales y culturales dentro del Estado con este trasfondo. Constatar un mantenimiento conceptual del aborto como algo erróneo, pecaminoso, de "desvío", con expresiones tan ilustrativas como los 3 días de reflexión previa (¿de arrepentimiento?) a que obliga la norma, o el polémico informe y consulta a padres o tutores en el caso de menores de 16 y 17 años.
  • Instrumentos de intervención: Universidades de filiación religiosa (Navarra, Deusto), entidades docentes de adscripción ideológica, asociaciones médico-corporativas, organizaciones religiosas y pararreligiosas, medios de comunicación de la red eclesiástica y la conferencia episcopal (cadena COPE), beligerancia extrema en debates mediáticos ... Casi no encontraremos ninguna entidad ni instrumento social que sea "neutral" en el tema.

Y es que no existe la neutralidad en la concepción y la práctica de valores y objetivos morales y éticos. Más allá de su inevitable impregnación política o técnica, estamos ante un tema ineludiblemente ideológico y social, y es justo y necesario señalarlo e intervenir desde la participación honesta, plural y democrática, ... y por tanto desde la ¡LAICIDAD!

Salud!

 

Antoni Barbarà Molina

Publicado en el Informe Ferrer i Guàrdia: Anuario de la Laicidad en España 2011.
Barcelona: Fundación Ferrer i Guàrdia, 2011.

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